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miércoles, 8 de abril de 2015

¿Qué tenemos que hacer para llevar a cabo una actividad como la que hemos propuesto en nuestra entrada anterior?

1Destacamos los Derechos patrimoniales que debemos tener en cuenta a la hora de llevar a cabo actividades como la que proponemos para no encontrarnos con los problema que conlleva la ilegalidad.
  • Reproducción (artículo 18 LPI): Fijación directa o indirecta, provisional o duradera, por cualquier medio y forma de toda la obra o parte de ella, de manera que permita su comunicación o la obtención de copias.
  • Distribución (art.19 LPI). : Puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
  • Comunicación Pública (art.20 LPI). Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Entre los actos de comunicación pública más habituales tenemos la exposición pública de obras de arte o sus reproducciones, la proyección de obras audiovisuales, la transmisión de obras por radiodifusión, por vía satélite, por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, o, especialmente relevante ahora, la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.
  • Transformación: Comprende su traducción, adaptación y cualquier modificación en su forma de la que resulte una obra diferente (art.21).
  • Colecciones escogidas u obras completas: Publicación por parte del autor de sus obras reunidas en colección escogida o completa, sin que haya impedimento por la cesión de los derechos de explotación (art.22).

Aconsejamos acudir a la siguiente dirección web:
Aquí encontraremos ayuda para saber qué tenemos que hacer en función de la obra que deseamos utilizar.

2Las medidas que debemos tomar para actuar de manera legal según la normativa serían la siguientes:

Solicitar permisos. (En este caso sería a la autora a quien tenemos que solicitar los permisos pues en ella recaen los derechos de explotación, aunque lo normal es que sea a la editorial a quien le correspondan estos derechos).

Aunque no podamos acogernos a alguna de las excepciones de la LPI o la excepción no cubra el uso que deseamos darle a la obra, podemos solicitar un permiso por escrito al titular de los derechos de la obra.
Si no tenemos permiso, NO podemos utilizar la obra.
Si no podemos acogernos a alguna de las excepciones marcadas en la Ley ni tenemos permiso del titular de los derechos, no podemos utilizar la obra.




1Información obtenida a partir de Derechos de Autor en plataformas e-learning disponible en la siguiente dirección web: http://www.ugr.es/~derechosdeautor/derechos_autor.html#4D_Patrimoniales_DA Fecha de consulta: 7/04/2015

2Información obtenida a partir de Derechos de Autor en plataformas e-learning disponible en la siguiente dirección web: http://www.ugr.es/~derechosdeautor/diagrama.html#3 Fecha de consulta: 7/04/2015

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